CAPÍTULO III. Disposiciones aplicables a las importaciones desde terceros países
Disposición final primera. Modificación normativa.
En el anexo A del Real Decreto 1316/1992 se añadirá la siguiente mención:
«El Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se definen las condiciones de policía sanitaria que rigen los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos con respecto a estas condiciones a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.»
Texto oficial de Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre (BOE-A-1994-22802). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.