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orden · BOE-A-1994-24230

Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas

Estado
Vigente
Publicación
4/11/1994
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula la producción y comercialización de los plantones de hortalizas y de los materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas, transponiendo al ordenamiento español la Directiva europea 92/33/CEE y sus normas de desarrollo. Fija los requisitos de identidad, pureza y sanidad vegetal que deben cumplir estos materiales, y los controles que deben aplicar los proveedores en todas las fases de producción.

A quién afecta: Los productores y comerciantes de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y los órganos competentes de las comunidades autónomas encargados del control y certificación.

  • El material debe tener adecuada identidad y pureza respecto al género, especie y, cuando exista Registro de Variedades, también respecto a la variedad, además de estar sustancialmente libre de defectos que puedan mermar su utilidad como material de plantación.
  • Los plantones y materiales de multiplicación deben cumplir las condiciones fitosanitarias del Reglamento (UE) 2016/2031 y estar prácticamente libres, mediante inspección visual, de las plagas enumeradas en el anexo II de la orden.
  • Los proveedores se clasifican en productores (que realizan la producción y pueden además desarrollar otras actividades) y comerciantes (importación, almacenamiento, comercialización o puesta en el mercado), y deben identificar los puntos críticos de su proceso productivo.
  • La orden no se aplica a los materiales destinados a la exportación fuera de la Unión Europea, siempre que estén correctamente identificados y aislados, sin perjuicio de la normativa fitosanitaria aplicable.
  • El organismo oficial responsable del control y certificación es la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a nivel estatal, con ejecución de las operaciones de control por los órganos competentes de las comunidades autónomas.
¿Qué requisitos deben cumplir los plantones de hortalizas para poder comercializarse?

Deben tener adecuada identidad y pureza en cuanto al género, especie y variedad, estar sustancialmente libres de defectos, y cumplir las condiciones fitosanitarias aplicables frente a las plagas reguladas.

¿A quién no se aplica esta orden?

A los materiales de multiplicación y plantones de hortalizas que se demuestre que están destinados a la exportación fuera de la Unión Europea, siempre que estén correctamente identificados y aislados.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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