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real decreto · BOE-A-2021-20730

Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura

Estado
Vigente
Publicación
16/12/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto crea y regula el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG), estableciendo las obligaciones de los operadores autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y de los que comercializan material vegetal de reproducción.

A quién afecta: Operadores profesionales de material vegetal de reproducción, vegetales y productos vegetales sujetos a pasaporte fitosanitario.

  • Crea el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) como registro oficial y único de operadores en el territorio nacional.
  • El ROPVEG incluye a los operadores que producen o comercializan material vegetal de reproducción, o que comercializan vegetales que requieren pasaporte fitosanitario.
  • Los operadores deben solicitar su registro en el ROPVEG a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su sede social, antes de iniciar su actividad.
  • Clasifica a los operadores registrados según su actividad, como productor, comerciante, o empresa de servicios de germinación de semillas, entre otras.
  • El número de registro de los operadores con sede en España se compone de diez caracteres, incluyendo el código autonómico y provincial correspondiente.
¿Qué es el ROPVEG?

El Registro de Operadores Profesionales de Vegetales, el registro oficial y único que agrupa a los operadores de material vegetal de reproducción y vegetales sujetos a pasaporte fitosanitario en España.

¿Ante quién deben registrarse los operadores profesionales de vegetales?

Ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su sede social, antes de iniciar su actividad.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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