«CAPITULO IV BIS. De las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales
Disposición transitoria primera. Potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial.
Texto oficial de Ley de Reforma del Poder Judicial de 1994 (BOE-A-1994-24612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
