«CAPITULO IV BIS. De las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales
Disposición adicional quinta. Desarrollo del artículo 53.2 de la Constitución Española.
En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de Ley de desarrollo del artículo 53.2 de la Constitución Española.
Texto oficial de Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-1994-24612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Desarrollo del artículo 53.2 de la Constitución Española. — Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial · BOE Fácil