«CAPITULO IV BIS. De las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales
Disposición adicional sexta. Menciones al Ministerio de Justicia.
Todas las menciones realizadas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia, se entenderán referidas al Ministerio de Justicia e Interior.
Texto oficial de Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-1994-24612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Menciones al Ministerio de Justicia. — Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial · BOE Fácil