1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Texto oficial de Ley de Arrendamientos Urbanos (BOE-A-1994-26003). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Arrendamiento de vivienda. — Ley de Arrendamientos Urbanos · BOE Fácil