TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda · CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad.
1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
2. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
> <small>Se modifica por el art. 1.16 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. [Ref. BOE-A-2013-5941](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5941).</small>
Texto oficial de Ley de Arrendamientos Urbanos (BOE-A-1994-26003). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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