TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
Artículo 35. Resolución de pleno derecho.
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.
> <small>Se modifica por el art. 1.19 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. [Ref. BOE-A-2013-5941](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5941).</small>
Texto oficial de Ley de Arrendamientos Urbanos (BOE-A-1994-26003). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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