TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda.
El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.
> <small>Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-3108#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3108)</small>
> <small>Téngase en cuenta, para los contratos celebrados con anterioridad, lo dispuesto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley.</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. [Ref. BOE-A-2013-5941](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5941).</small>
Texto oficial de Ley de Arrendamientos Urbanos (BOE-A-1994-26003). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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