Sin perjuicio de las disposiciones del presente Convenio, Filipinas se reserva el derecho de someter a imposición a sus nacionales residentes de España, respecto de sus rentas de fuentes fuera de Filipinas, de acuerdo con las disposiciones del párrafo f) de la Sección 21 del Código Filipino del Impuesto sobre la Renta. Filipinas concede como deducción de la renta bruta la total cuantía del impuesto nacional sobre la renta efectivamente pagado en España y España no está obligada a conceder un crédito fiscal por el impuesto pagado en Filipinas como consecuencia de esta cláusula.
Este párrafo dejará de aplicarse respecto de períodos impositivos que comiencen con posterioridad al último día del año civil en el que un Convenio concluido entre Filipinas y un tercer Estado, en el que Filipinas renuncie a su derecho de someter a imposición a sus nacionales residentes en ese Estado, entre en vigor.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo firmado en Manila el 14 de marzo de 1989 (BOE-A-1994-27626). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.