1. El presente Protocolo será considerado como parte integrante del Convenio que antecede.
2. El presente Protocolo entrará en vigor junto con el Convenio en la fecha de intercambio de los Instrumentos de Ratificación.
3. El presente Protocolo surtirá efectos durante el tiempo de vigencia del Convenio.
> <small>Redactado el art. 3 conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 26 de mayo de 1997. [Ref. BOE-A-1997-12321](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-12321).</small>
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Protocolo.
Hecho en Manila el 14 de marzo de 1989, en ejemplar doble, en las lenguas inglesa y española, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por España, *Enrique Romeu Ramos,* | Por la República de Filipinas, *Vicente R. Jayme,* |
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| Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Embajada de España | Secretario de Finanzas |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo firmado en Manila el 14 de marzo de 1989 (BOE-A-1994-27626). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.