TÍTULO III. Regímenes especiales · CAPÍTULO IV. Régimen especial de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Artículo 101. Régimen especial de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Los sujetos pasivos que realicen con habitualidad entregas de bienes muebles que tengan la consideración de objetos artísticos, antigüedades u objetos de colección podrán optar por la aplicación de este régimen especial.
La opción deberá efectuarse en los plazos y forma previstos en el artículo 90, apartado 4, de este Reglamento.
Texto oficial de Desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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