real decreto · BOE-A-1994-28972
Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/12/1994
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto desarrolla el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, regulando el hecho imponible, los conceptos de entrega de bienes y prestación de servicios, y la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto.
A quién afecta: Empresarios y profesionales que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios en el ámbito territorial de Canarias, e importadores de bienes en las islas.
- Desarrolla el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), tributo estatal indirecto que grava las entregas de bienes, las prestaciones de servicios y las importaciones en Canarias.
- Define el ámbito espacial del impuesto, que comprende el territorio de todas las islas del archipiélago canario y su mar territorial.
- Precisa los conceptos de entrega de bienes, prestación de servicios y edificaciones a efectos de la sujeción al impuesto.
- Determina quiénes tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del IGIC, incluyendo en todo caso a las sociedades mercantiles.
¿Qué es el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)?
Un tributo estatal indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios de empresarios y profesionales, así como las importaciones, en el ámbito territorial de Canarias.
¿Quién tiene siempre la consideración de empresario a efectos del IGIC?
Las sociedades mercantiles, en todo caso, además de quienes realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (1 menciones)
- Cita a: Código de Comercio (2 menciones)
- Cita a: Código Civil (1 menciones)
- Cita a: Ley de Arrendamientos Urbanos (1 menciones)
- Cita a: Ley General Tributaria (5 menciones)
- Cita a: Reglamento General de Circulación (1 menciones)
- Cita a: Ley del Impuesto sobre Sociedades (1 menciones)
- Cita a: Ley General Presupuestaria (1 menciones)
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