TÍTULO III. Regímenes especiales · CAPÍTULO V. Régimen especial de las agencias de viajes
Artículo 111. Deducciones.
Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el título II de este Reglamento.
No obstante, no podrán deducir el Impuesto repercutido en las adquisiciones de bienes y servicios que redunden directamente en beneficio del viajero y efectuadas para la realización del viaje.
Texto oficial de Desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 111. Deducciones. — Desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario · BOE Fácil