TÍTULO III. Regímenes especiales · CAPÍTULO VI. Régimen especial de la agricultura y ganadería
Artículo 116. Actividades económicas excluidas del régimen especial de la agricultura y ganadería.
1. El régimen especial a que se refiere el presente capítulo no podrá extenderse a las explotaciones cinegéticas ni a la ganadería independiente.
2. A estos efectos, se considerará ganadería independiente la definida como tal en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con referencia al conjunto de la actividad ganadera explotada directamente por el sujeto pasivo.
Texto oficial de Desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 116. Actividades económicas excluidas del régimen especial de la agricultura y ganadería. — Desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario · BOE Fácil