Artículo 128. Deducciones relativas a existencias en concepto del Arbitrio Insular sobre el Lujo.
Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que realicen actividades de producción o de venta al por mayor de bienes corporales, podrán deducir las cuotas del Arbitrio Insular sobre el Lujo soportadas en la adquisición o satisfechas en la importación de artículos o productos que integren sus existencias en el momento del inicio de la vigencia del Impuesto General Indirecto Canario.
Los criterios de valoración de las existencias inventariadas serán los admitidos en el Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el criterio adoptado coincida con el aplicado en cualquiera de los mencionados impuestos por el sujeto pasivo en la declaración-liquidación correspondiente.
Texto oficial de Desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 128. Deducciones relativas a existencias en concepto del Arbitrio Insular sobre el Lujo. — Desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario · BOE Fácil