TÍTULO I. Producción y elaboración de bienes · CAPÍTULO I. Delimitación del hecho imponible
Artículo 132. Hecho imponible.
Está sujeta al Arbitrio la producción o elaboración con carácter habitual de bienes muebles corporales, realizadas por empresarios en el desarrollo de su actividad empresarial.
Tendrán también la consideración de operaciones sujetas, las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o ensamblaje de bienes muebles corporales por el empresario, independientemente de que se utilicen o no materiales aportados por el mismo, previo encargo del dueño de la obra.
Texto oficial de Desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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