TÍTULO I. Tributación de las operaciones sujetas · CAPÍTULO II. Exenciones
Artículo 32. Exenciones de las importaciones en régimen diplomático o consular.
Texto oficial de Desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
