TÍTULO I. Tributación de las operaciones sujetas · CAPÍTULO II. Exenciones
Artículo 35. Otras exenciones.
Estará exenta la importación de los bienes que se indican a continuación:
1. Las importaciones de oro efectuadas por el Banco de España están exentas del Impuesto siempre que se realicen directamente por esta entidad o por quienes actúen en nombre y por cuenta de ella.
2. El oro en lingotes destinado a su depósito en entidades financieras para que sirva de respaldo a la emisión de certificados acreditativos de tales depósitos.
3. Las importaciones de armamento, munición y material de uso específicamente militar que se requiera para la realización del programa de inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.
4. Los signos de franqueo, efectos estancados y efectos timbrados, tales como sellos de correos, pólizas, letras de cambio, cheques y precintas fiscales.
5. Los impresos, boletos o cupones que sirvan como soporte para la celebración de loterías, apuestas y juegos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos y, en su caso, por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Texto oficial de Desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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