TÍTULO I. Tributación de las operaciones sujetas · CAPÍTULO III. Lugar de realización del hecho imponible por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las relaciones internacionales y con la península, islas Baleares, Ceuta y Melilla
Artículo 38. Concepto de establecimiento permanente.
A los efectos de este Impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde el sujeto pasivo realice actividades empresariales o profesionales.
En particular, tendrán esta consideración:
a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
c) Las obras de construcción, instalación o montaje efectuadas por el sujeto pasivo y cuya duración exceda de doce meses.
d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.
Texto oficial de Desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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