Disposición adicional segunda. Justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el párrafo e) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, se entenderá sin perjuicio de la emisión, conservación o llevanza de los justificantes o registros que permitan comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las actividades que tributen en régimen general en el Impuesto General Indirecto Canario.
Texto oficial de Desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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