TÍTULO II. Deducciones y devoluciones · CAPÍTULO II. Devoluciones
Artículo 85. Devoluciones en las exportaciones en régimen de viajeros.
1. En el régimen de viajeros, regulado en el artículo 14, apartado 2, apartado 2.º, de este Reglamento, la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes se ajustará a las normas que determine reglamentariamente el Gobierno de Canarias.
2. Los viajeros deberán presentar los bienes y las facturas expedidas por los proveedores en la Oficina gestora cuando se desplacen al extranjero o en la aduana de llegada al territorio peninsular español o islas Baleares, para que diligencien las citadas facturas, que deberán remitirse posteriormente por el viajero al proveedor.
Texto oficial de Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.