TÍTULO II. Deducciones y devoluciones · CAPÍTULO II. Devoluciones
Artículo 86. Garantías de las devoluciones.
1. La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devoluciones regulados en este capítulo.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las devoluciones por ingresos indebidos reguladas en el artículo 83, apartado 1, de este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.