ANEXO. REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
Artículo 3. Límites cuantitativos de la cobertura.
El seguro de suscripción obligatoria cubre la indemnización de los daños corporales ocasionados a las personas por la acción de cazar hasta el límite máximo de 90.151,82 € por víctima.
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 28 de septiembre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-19601](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-19601)</small>
Texto oficial de Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador (BOE-A-1994-3565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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