ANEXO. REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
Artículo 6. Responsabilidad concurrente.
Si los daños asegurados hubieran sido causados por los integrantes de una partida de caza y no consta el autor de los mismos, responderán solidariamente los aseguradores de los miembros de dicha partida.
A estos efectos, se considerarán únicamente como miembros de la partida aquellos cazadores que hayan practicado el ejercicio de la caza en la ocasión y lugar en que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas de la clase que originó el daño.
Texto oficial de Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador (BOE-A-1994-3565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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