real decreto ley · BOE-A-1994-360
Real Decreto-ley 22/1993, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases para la regulación de horarios comerciales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 7/1/1994
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto-ley estableció las bases para la regulación de los horarios comerciales, atribuyendo a las comunidades autónomas la competencia sobre apertura y cierre de los locales comerciales.
A quién afecta: Comerciantes minoristas y comunidades autónomas con competencia en la regulación de horarios comerciales.
- Corresponde a las comunidades autónomas la regulación de los horarios de apertura y cierre de los locales comerciales en su territorio.
- El horario global mínimo en que los comercios pueden desarrollar su actividad durante la semana es de setenta y dos horas.
- Los comercios pueden permanecer abiertos como mínimo ocho días festivos al año.
- Determinados establecimientos, como pastelerías, prensa, floristerías y tiendas de conveniencia, tienen un régimen especial de horarios.
¿Qué horario mínimo semanal estableció esta norma para la actividad comercial?
Setenta y dos horas, como horario global mínimo durante el conjunto de días laborables de la semana.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
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