Cuando como resultado de una nueva información, o de una reevaluación de la información existente, el Ministerio de Sanidad y Consumo estime que un contenido máximo fijado en el anexo II y en el artículo 4 pone en peligro la salud humana, o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con la salud animal, se podrá reducir tal contenido temporalmente. En tal caso se informará inmediatamente a la comisión y a los demás Estados miembros de las medidas adoptadas.
Texto oficial de Límites de Residuos de Plaguicidas (BOE-A-1994-5514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Salvaguardia. — Límites de Residuos de Plaguicidas · BOE Fácil