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real decreto · BOE-A-1994-5514

Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal

Estado
Vigente
Publicación
9/3/1994
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto fija los límites máximos de residuos de plaguicidas en productos vegetales y su control.

A quién afecta: Productores agrícolas, comerciantes de productos vegetales y consumidores.

  • Los productos vegetales no pueden ponerse en circulación con residuos de plaguicidas superiores a los límites del anexo II.
  • Los productores son responsables de cumplir el plazo de seguridad y la dosis de aplicación de los productos fitosanitarios utilizados.
  • Las comunidades autónomas deben establecer el seguimiento y control de residuos en los productos existentes en el mercado.
  • El Ministerio de Sanidad puede reducir temporalmente un límite máximo si detecta un riesgo para la salud humana, informando a la Comisión Europea.
¿Quién es responsable de cumplir el plazo de seguridad de los productos fitosanitarios utilizados en cultivos?

Los productores y quienes realicen tratamientos posteriores a la recolección de los productos vegetales.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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