Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar las normas oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, para efectuar la modificación del anexo II, de conformidad, en su caso, con las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria y previa propuesta de la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios, establecida por Orden de 18 de junio de 1985.
Texto oficial de Límites de Residuos de Plaguicidas (BOE-A-1994-5514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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