Lo dispuesto en el presente Real Decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas sobre comercio exterior y sobre sanidad exterior y para regular las bases y coordinación general de la sanidad, reservadas al Estado por el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución, así como sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica que le atribuye el artículo 149.1.13.ª, y en aplicación del apartado 2 del artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
> <small>Se numera por el art. único.12 del Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2000-3009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-3009).</small>
> <small>Su anterior denominación era disposición adicional única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (BOE-A-1994-5514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.