Disposición adicional segunda. Notificación a la Comunidad Europea.
Las disposiciones en materia de notificación a la Comisión Europea establecidas por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, no son aplicables:
a) Cuando se trate de límites máximos de residuos de sustancias activas nuevas, en cuyo caso el procedimiento de notificación a la Comisión Europea será el establecido por el Real Decreto 2163/1994.
b) Cuando se trate de límites máximos de residuos comunitarios temporales, en cuyo caso el procedimiento de notificación a la Comisión Europea será el establecido en el artículo 8 del presente Real Decreto.
> <small>Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2000-3009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-3009).</small>
Texto oficial de Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (BOE-A-1994-5514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.