1. Los prestamistas inmobiliarios, definidos los términos del artículo 4.2) de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, podrán ser subrogados por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos por otros prestamistas análogos, con sujeción a lo dispuesto en esta ley.
2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 11.1 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-19403#a1-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-19403)</small>
Texto oficial de Ley de Subrogación de Préstamos Hipotecarios (BOE-A-1994-7556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Ámbito. — Ley de Subrogación de Préstamos Hipotecarios · BOE Fácil