Artículo 10. Comisión por ampliación del plazo del préstamo.
En las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo del préstamo, la entidad acreedora no podrá percibir por comisión de modificación de condiciones más del 0,1 por ciento de la cifra de capital pendiente de amortizar.
> <small>Se añade por el art. 17.4 de Ley 36/2003, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-20695#adecimoseptimo](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20695).</small>
> <small>Téngase en cuenta que ya estaba añadido por Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril.</small>
> <small>Se añade por el art. 17.4 del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de Abril. [Ref. BOE-A-2003-8589](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-8589).</small>
Texto oficial de Ley de Subrogación de Préstamos Hipotecarios (BOE-A-1994-7556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Comisión por ampliación del plazo del préstamo. — Ley de Subrogación de Préstamos Hipotecarios · BOE Fácil