Artículo 8. Honorarios notariales y registrales en la subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios.
Para el cálculo de los honorarios notariales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes a los «Documentos sin cuantía» previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.
Para el cálculo de los honorarios registrales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes al número 2, «Inscripciones», del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 por ciento.
> <small>Se modifica por el art. 10.1 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-21086](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21086).</small>
Texto oficial de Ley de Subrogación de Préstamos Hipotecarios (BOE-A-1994-7556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Honorarios notariales y registrales en la subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios. — Ley de Subrogación de Préstamos Hipotecarios · BOE Fácil