1. La autorización a centros de enseñanza de música o danza para la impartición de las enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo con plenas facultades académicas quedará condicionada a su autorización para el grado equivalente de las nuevas enseñanzas.
2. Los centros que no obtengan la autorización a que se refiere el apartado anterior impartirán las enseñanzas del plan que se extingue en el régimen académico y jurídico que les correspondiera, según su clasificación, de acuerdo con el Decreto 1987/1964, de 18 de junio.
Texto oficial de Centros Docentes Privados de Enseñanzas Artísticas (BOE-A-1994-7653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Centros Docentes Privados de Enseñanzas Artísticas · BOE Fácil