Los militares de empleo de la categoría de oficial están obligados por los deberes establecidos en la Constitución, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico y sujetos al régimen general de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. Durante la enseñanza de formación se regirán por las normas que regulen el régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación.
El militar de empleo de la categoría de oficial deberá conocer y cumplir las obligaciones contenidas en las Reales Ordenanzas, tanto las de carácter general como, en su caso, las específicas de su Ejército y las propias de su empleo.
Texto oficial de Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial (BOE-A-1994-8233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Deberes y obligaciones. — Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial · BOE Fácil