Artículo 30. Características del servicio en las Fuerzas Armadas.
Los militares de empleo de la categoría de oficial observarán las reglas de disciplina y de respeto al orden jerárquico, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo previsto y con las limitaciones establecidas en las Reales Ordenanzas, los militares de empleo de la categoría de oficial deberán respetar a sus jefes y obedecerles en todo lo que mandaren concerniente al servicio.
El militar de empleo de la categoría de oficial actuará con lealtad y compañerismo, como expresión de su voluntad de asumir solidariamente las exigencias de la defensa de España y del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Texto oficial de Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial (BOE-A-1994-8233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Características del servicio en las Fuerzas Armadas. — Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial · BOE Fácil