El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico. Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.
Texto oficial de Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico (BOE-A-1994-8985). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Incoación del procedimiento. — Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico · BOE Fácil