Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.
Texto oficial de Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico (BOE-A-1994-8985). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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