A los efectos del presente real decreto, por construcción de artefactos navales que realicen las empresas de construcción naval con programas aprobados con arreglo a lo establecido en el artículo 5, se entiende la de aquellos artefactos navales de casco metálico que tengan la consideración de buques mercantes autopropulsados, es decir, buques que, mediante su propulsión y gobierno permanentes, tengan todas las características para la navegación autónoma en alta mar o en vías navegables interiores y pertenezcan a una de las siguientes categorías:
i) los buques de alta mar de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100 y los buques de navegación interior de tamaño equivalente utilizados para el transporte de pasajeros o mercancías;
ii) los buques de alta mar y los buques de navegación interior para servicios especializados (por ejemplo, dragas y rompehielos) de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100;
iii) los remolcadores de potencia igual o superior a 365 kW;
iv) los cascos no finalizados de los buques mencionados en los incisos i), ii) y iii), móviles y a flote.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-9968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9968).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013. [Ref. BOE-A-2013-11795](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11795).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 237/2013, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2013-3809](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3809).</small>
> <small>Se modifica la letra a) por el art. único.2 del Real Decreto 59/2005, de 21 de enero. [Ref. BOE-A-2005-1573](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1573).</small>
> <small>Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 2600/1998, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-29123](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-29123).</small>
Texto oficial de Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval (BOE-A-1994-9139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.