Se entenderá por transformaciones aquellas que se realicen sobre los artefactos navales, definidos en el artículo 6, cuyo arqueo bruto (GT) sea igual o superior a 1.000 después de la obra de transformación, siempre y cuando las obras de transformación lleven consigo modificaciones sustanciales del casco, sistema de propulsión, sistema de carga o de las superestructuras de alojamiento de los pasajeros.
Texto oficial de Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval (BOE-A-1994-9139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval · BOE Fácil