Se entenderá por valor base de una construcción o transformación aquél sobre el que se apliquen los porcentajes de primas que correspondan. El valor base será determinado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, tomando como referencia el valor contractual antes de las ayudas y sin que pueda sobrepasarlo.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-9968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9968).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013. [Ref. BOE-A-2013-11795](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11795).</small>
Texto oficial de Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval (BOE-A-1994-9139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval · BOE Fácil