El presente real decreto estará vigente de acuerdo con el Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (2011/C 364/06) y, en su defecto, con el periodo de vigencia de las disposiciones de la Unión Europea reguladoras de ayudas horizontales o sectoriales aplicables al sector de construcción naval, o aquellas disposiciones que las sustituyan.
> <small>Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 237/2013, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2013-3809](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3809).</small>
Dado en Madrid a 11 de marzo de 1994.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**ALFREDO PÉREZ RUBALCABA**
> **INFORMACIÓN RELACIONADA:**
> -Las referencias hechas al Ministerio de Industria y Energía se entienden efectuadas al Ministerio de Ciencia y Tecnología y a su organización, según establece la disposición final 1 del Real Decreto 3452/2000, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-23667](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-23667).
> -Las referencias hechas al Reglamento (CE) n.º 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, se entienden efectuadas al Marco comunitario aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval, según establece el art. único.1 del Real Decreto 59/2005, de 21 de enero.
> -Las referencias hechas al Ministerio de Industria y Energía, al Ministerio de Ciencia y Tecnología, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Política Tecnológica se entienden efectuadas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Desarrollo Industrial, según establece el art. único.5 del Real Decreto 59/2005, de 21 de enero. [Ref. BOE-A-2005-1573](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1573).
> -Se mantiene la vigencia, en la forma indicada por el art. único.4 del Real Decreto 59/2005, de 21 de enero [Ref. BOE-A-2005-1573](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1573)., condicionada a normativa comunitaria.
> -Las referencias sobre primas y financiación a la construcción naval que se efectúan al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Desarrollo Industrial, deberán entenderse realizadas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente según establece la disposición adicional única. [Ref. BOE-A-2013-3809](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3809).
Texto oficial de Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval (BOE-A-1994-9139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Aplicación temporal. — Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval · BOE Fácil