CAPITULO IV. Del veredicto · Sección 2.ª Deliberación y veredicto
Artículo 55. Deliberación del Jurado.
1. Seguidamente el Jurado se retirará a la sala destinada para su deliberación.
2. Presididos inicialmente por aquél cuyo nombre fuese el primero en salir en el sorteo, procederán a elegir al portavoz.
3. La deliberación será secreta, sin que ninguno de los jurados pueda revelar lo en ella manifestado.
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (BOE-A-1995-12095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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