CAPITULO IV. Del veredicto · Sección 2.ª Deliberación y veredicto
Artículo 56. Incomunicación del Jurado.
1. La deliberación tendrá lugar a puerta cerrada, sin que les sea permitida comunicación con persona alguna hasta que hayan emitido el veredicto, adoptándose por el Magistrado-Presidente las medidas oportunas al efecto.
2. Si la deliberación durase tanto tiempo que fuese necesario el descanso, el Magistrado-Presidente, de oficio o a petición del Jurado, lo autorizará, manteniendo la incomunicación.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.47 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-1995-24958](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24958).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (BOE-A-1995-12095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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