1. La gestión del Parque Nacional corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, asistido por el Patronato y por una Comisión Mixta integrada a partes iguales por representantes de dicho Departamento y de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, de Cantabria y de Castilla y León.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comunidades Autónomas afectadas, para determinar la composición y funciones de la mencionada Comisión Mixta.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá la colaboración de entidades nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas, para el mejor cumplimiento de los fines del Parque Nacional.
4. La responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades del Parque Nacional recaerá en el Director del mismo, que será designado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Texto oficial de Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa (BOE-A-1995-12915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Órganos de gestión. — Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa · BOE Fácil