CAPITULO XII. Sanciones · Sección 3ª. Requisitos para los materiales de base.
Artículo 70. Condiciones para la multiplicación.
1. Las plantas madres de base que se cultivan a partir de materiales iniciales en el sentido del artículo 66.2.a), podrán multiplicarse en varias generaciones con el fin de alcanzar el número necesario de ellas. Las plantas madres de base se multiplicarán de conformidad con el artículo 64 o por micropropagación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65. El número máximo autorizado de generaciones y la vida útil máxima autorizada de las plantas madres de base serán los que figuran en el anexo II quinquies para los correspondientes géneros o especies.
2. Cuando estén permitidas varias generaciones de plantas madre de base, cada generación, excepto la primera, podrá derivarse de cualquiera de las generaciones anteriores.
3. Los materiales de reproducción de distintas generaciones se conservarán por separado.
> <small>Se añade por el art. único.18 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-12603](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12603).</small>
Texto oficial de Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales (BOE-A-1995-14422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.