CAPITULO XII. Sanciones · Sección 4ª. Requisitos para los materiales certificados
Artículo 71. Requisitos para la certificación de materiales certificados.
1. Los materiales de reproducción distintos de las plantas madre y de los plantones de frutal podrán, si así se solicita, ser certificados oficialmente como materiales certificados si cumplen los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4.
2. Los materiales de reproducción y los plantones de frutal se obtendrán de una planta madre certificada.
Una planta madre certificada deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Haber sido producida a partir de materiales iniciales.
b) Haber sido producida a partir de materiales de base.
3. Los materiales de reproducción y los plantones de frutal cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 58, en el artículo 59.6, y en los artículos 63, 72 y 73.
4. Los materiales de reproducción y los plantones de frutal cumplirán los requisitos de sanidad establecidos en el artículo 72.
Los materiales de reproducción y los plantones de frutal se multiplicarán a partir de plantas madres certificadas que cumplan los requisitos relativos al suelo que establece el artículo 73.
5. Un portainjerto que no pertenezca a una variedad se certificará oficialmente, previa solicitud, como material certificado si es idéntico a la descripción de su especie y cumple los requisitos establecidos en el artículo 59.6, y los requisitos adicionales de los artículos 63, 72 y 73.
6. A los efectos de la presente sección, toda referencia hecha en las disposiciones contempladas en los apartados 3 y 5 a las plantas madre iniciales se entenderá hecha a las plantas madre certificadas, y toda referencia a los materiales iniciales se entenderá hecha a materiales certificados.
7. Cuando una planta madre o unos materiales de base certificados dejen de cumplir los requisitos del artículo 58, del artículo 59.6, y de los artículos 63, 72 y 73, el proveedor los retirará de los alrededores de otras plantas madre y materiales certificados. La planta madre o los materiales retirados podrán utilizarse como materiales CAC o estándar siempre que cumplan los requisitos establecidos en la sección 4.ª
En lugar de retirar dicha planta madre o dichos materiales, el proveedor podrá tomar medidas adecuadas para garantizar que vuelvan a cumplir los requisitos.
8. Cuando un portainjerto que no pertenezca a una variedad sea una planta madre certificada o un material certificado que hayan dejado de cumplir los requisitos del artículo 59.6, y de los artículos 63, 72 y 73, el proveedor lo retirará de los alrededores de otras plantas madre y materiales certificados. La planta madre o los materiales retirados podrán utilizarse como materiales CAC o estándar siempre que cumplan los requisitos establecidos en la sección 4.ª
En lugar de retirar el portainjerto, el proveedor podrá tomar medidas adecuadas para garantizar que vuelva a cumplir los requisitos.
> <small>Se añade por el art. único.18 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-12603](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12603).</small>
Texto oficial de Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales (BOE-A-1995-14422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.