Las plantas de vivero del subgrupo frutales que se importen se considerarán en régimen de cuarentena. Una vez comprobado que la mercancía importada reúne los requisitos fijados en este Reglamento y en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, se levantará la cuarentena. En caso contrario, se obligará a la reexportación o a su destrucción por el fuego.
> <small>Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-12603](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12603).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 55.</small>
Texto oficial de Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales (BOE-A-1995-14422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. Plantas de vivero de frutales. — Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales · BOE Fácil